Igalia presenta recurso de alzada a dos licitaciones de proyectos de software propietario del Servicio Gallego de Salud
Ambas licitaciones, relacionadas con el despliegue de entornos colaborativos y el alquiler de hardware y licencias de software respectivamente, hacen referencia explícita a marcas y tipos de software propietario, vulnerando así la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La empresa gallega basa sus alegaciones, en primer lugar, en el citado incumplimiento de la Ley de Contratación, ya que al citar marcas y tipos de software propietario están excluyendo a posibles interesados y
determinados productos, impidiendo de antemano la posibilidad de presentar una solución basada en Software Libre.
En segundo lugar, se apoya en la Propuesta de Recomendaciones a la Administración General del Estado sobre utilización de software libre y fuentes abiertas, adoptada por el Consejo Superior de Informática, en cuyo informe establece claramente que el Software Libre y de fuentes abiertas no puede ni debe ser considerado de forma desfavorable con respecto al software propietario.
En tercer lugar, se cita la proposición de Ley de 4 de enero de 2005, donde ya en sus motivaciones se hace referencia a “las ventajas económicas, estratégicas y sociales que el uso, promoción y desarrollo de este tipo de software proporciona, en especial a las Administraciones Públicas, en contraposición al software de licencia propietaria”.
Por último, en sus alegaciones Igalia recurre al informe del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2005 donde se dice que “las decisiones sobre el uso de software que impliquen costes para la Administración deben
justificarse ampliamente en todos los casos por los responsables de la Administración, como cualquier otro gasto. No es admisible legalmente la adopción implícita de decisiones sobre la instalación de determinado software que suponen, en definitiva, la asunción de gastos millonarios para el Estado sin las debidas formalidades y garantías”.
Por todo ello, Igalia se considera perjudicada y excluída, por lo que solicita que se dicten nuevas resoluciones donde las condiciones económico-técnicas no resulten exclusorias para con el Software Libre.
La empresa gallega basa sus alegaciones, en primer lugar, en el citado incumplimiento de la Ley de Contratación, ya que al citar marcas y tipos de software propietario están excluyendo a posibles interesados y
determinados productos, impidiendo de antemano la posibilidad de presentar una solución basada en Software Libre.
En segundo lugar, se apoya en la Propuesta de Recomendaciones a la Administración General del Estado sobre utilización de software libre y fuentes abiertas, adoptada por el Consejo Superior de Informática, en cuyo informe establece claramente que el Software Libre y de fuentes abiertas no puede ni debe ser considerado de forma desfavorable con respecto al software propietario.
En tercer lugar, se cita la proposición de Ley de 4 de enero de 2005, donde ya en sus motivaciones se hace referencia a “las ventajas económicas, estratégicas y sociales que el uso, promoción y desarrollo de este tipo de software proporciona, en especial a las Administraciones Públicas, en contraposición al software de licencia propietaria”.
Por último, en sus alegaciones Igalia recurre al informe del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2005 donde se dice que “las decisiones sobre el uso de software que impliquen costes para la Administración deben
justificarse ampliamente en todos los casos por los responsables de la Administración, como cualquier otro gasto. No es admisible legalmente la adopción implícita de decisiones sobre la instalación de determinado software que suponen, en definitiva, la asunción de gastos millonarios para el Estado sin las debidas formalidades y garantías”.
Por todo ello, Igalia se considera perjudicada y excluída, por lo que solicita que se dicten nuevas resoluciones donde las condiciones económico-técnicas no resulten exclusorias para con el Software Libre.
Área de Comunicación y Márketing de Igalia