Prospera la sanción del Instituto Galego de Consumo (IGC) contra dos entidades bancarias por no disponer de hojas de reclamación
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santiago de Compostela ha confirmado las sanciones impuestas por el Instituto Galego de Consumo (IGC) a la entidad Banco Gallego S.A. y al Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto) por la comisión de infracciones en materia de defensa de los consumidores. Las infracciones, según informó la Consellería de Innovación e Industria en un comunicado, consistieron «en la inobservancia de la obligación de tener en sus establecimientos hojas de reclamación a disposición de los usuarios».
La sentencia, de fecha 19 de junio de 2006, destaca la sujeción de las entidades de crédito a la normativa general de defensa de los consumidores, en cuanto prestadoras de servicios, así como a la normativa autonómica dispuesta en el Decreto 375/1998, del 23 de diciembre, por lo que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad autónoma de Galicia.
Ésta tiene por objeto la implantación y regulación de las hojas de reclamaciones en materia de consumo, como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios, dirigiéndose y aplicándose a todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que comercialicen o presten servicios en el territorio gallego.
Desde el Instituto Galego de Consumo se inspeccionaron diferentes oficinas bancarias con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa expuesta, concluyendo con la tramitación del correspondiente expediente sancionador, por importe de 33.000 euros.
La sentencia se relaciona, según el comunicado, con otra anterior del mismo Juzgado de fecha 3 de marzo de 2006, por la que también se confirmó la procedencia de la imposición por el Instituto Galego de Consumo al Banco Español de Crédito S.A., de sanciones por un importe total de 48.080,96 euros, «motivada en idéntica inobservancia de la obligación relativa a la puesta a disposición de los usuarios de hojas de reclamaciones».
La sentencia, de fecha 19 de junio de 2006, destaca la sujeción de las entidades de crédito a la normativa general de defensa de los consumidores, en cuanto prestadoras de servicios, así como a la normativa autonómica dispuesta en el Decreto 375/1998, del 23 de diciembre, por lo que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad autónoma de Galicia.
Ésta tiene por objeto la implantación y regulación de las hojas de reclamaciones en materia de consumo, como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios, dirigiéndose y aplicándose a todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que comercialicen o presten servicios en el territorio gallego.
Desde el Instituto Galego de Consumo se inspeccionaron diferentes oficinas bancarias con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa expuesta, concluyendo con la tramitación del correspondiente expediente sancionador, por importe de 33.000 euros.
La sentencia se relaciona, según el comunicado, con otra anterior del mismo Juzgado de fecha 3 de marzo de 2006, por la que también se confirmó la procedencia de la imposición por el Instituto Galego de Consumo al Banco Español de Crédito S.A., de sanciones por un importe total de 48.080,96 euros, «motivada en idéntica inobservancia de la obligación relativa a la puesta a disposición de los usuarios de hojas de reclamaciones».
R.